viernes, 23 de mayo de 2008

º CONSEJO CONSULTIVO

CONSEJO CONSULTIVO PARA LA ACTUALIZACIÓN

DEL ORDEN JURÍDICO ESTATAL

Mérida, Yuc, 23 de Mayo 2008.- Hoy se instaló en Palacio de Gobierno el "Consejo Consultivo para la Actualización del Orden Jurídico Estatal". Se trata de un espacio ciudadano, plural, incluyente y representativo de la sociedad civil, que tiene por objeto promover la participación social en la revisión y análisis de los temas que, por su marcada relevancia social, el Poder Ejecutivo considere deban ser incluidos en el programa de actualización de la normatividad estatal. Corresponde al Consejo Consultivo la atención de los siguientes asuntos:

· Integrar el Programa de Trabajo del Consejo Consultivo y dar seguimiento a la ejecución de sus actividades;

· Convocar a las instituciones educativas, académicas, empresariales, órganos colegiados y demás organizaciones de la sociedad en general, a participar en las actividades que desarrolle el Consejo;

· Establecer y mantener estrechos vínculos de coordinación con los representantes de sectores y organizaciones de la sociedad y con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para asegurar el avance de los trabajos relativos a la reforma legislativa en el Estado;

· Integrar comisiones o comités de trabajo para la atención de asuntos específicos en materia de reforma del marco normativo estatal;

· Organizar foros de consulta, mesas de análisis y otros eventos de carácter similar, encaminados a obtener propuestas concretas que auxilien al Ejecutivo a detectar y resolver la problemática normativa existente;

· Remitir al Titular del Poder Ejecutivo por conducto del Coordinador General, las propuestas, proyectos y opiniones que se generen con motivo de las actividades del Consejo, y

· Las demás que determine el Poder Ejecutivo para cumplir con sus funciones de gobierno.

El Consejo Consultivo para la Actualización del Orden Jurídico Estatal está integrado de la siguiente manera:

· Una Presidencia Honoraria, que ocupará el Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

· Una Coordinación General, a cargo del Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo;

· Una Secretaría Técnica, y

· Consejeros Ciudadanos, designados por las:

a) Instituciones educativas de nivel superior, debidamente acreditadas ante las autoridades competentes.

b) Asociaciones de profesionales del derecho, legalmente constituidas.

c) Asociaciones y cámaras empresariales legalmente constituidas que funcionen en el Estado.

d) Instituciones públicas y privadas encargadas de la docencia, capacitación o investigación jurídica.

e) Organizaciones del sector social del Estado, legalmente constituidas que sean convocadas.

Además, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado o el Coordinador General del Consejo podrán invitar a instituciones públicas o privadas, cuando lo consideren necesario, así como a personas que destaquen por su trayectoria académica o actividad trascendente en favor de la sociedad, y que por ello puedan aportar ideas o propuestas que contribuyan a enriquecer el trabajo que desarrolle el Consejo.

El Coordinador General del Consejo Consultivo para la Actualización del Orden Jurídico Estatal tiene las facultades y obligaciones siguientes:

· Conducir y encabezar todas las sesiones del Consejo, y en su caso, designar a quien deba suplir su ausencia;

· Firmar las actas de sesiones y minutas del Consejo;

· Proponer la integración de Comités de Consulta sobre temas específicos que contenga el Programa de Trabajo;

· Establecer los temas del orden del día de las sesiones del Consejo;

· Definir las políticas a seguir para la elaboración del Programa Anual de Trabajo y hacer la presentación de éste al Consejo;

· Presentar al Consejo, para su análisis y aprobación, las acciones y estrategias particularmente dirigidas a lograr e incrementar la participación ciudadana en las actividades de reformas al marco normativo estatal, y

· Determinar los lineamientos de las convocatorias relativas a la reforma normativa estatal.

Son facultades y obligaciones del Secretario Técnico del Consejo las siguientes:

· Asistir y coordinar las sesiones del Consejo;

· Elaborar las actas y minutas de las sesiones del Consejo;

· Suscribir, junto con el Coordinador General, las actas de las sesiones y minutas del Consejo;

· Convocar a las sesiones del Consejo, por indicaciones de su Coordinador General;

· Elaborar el proyecto del Programa de Trabajo, con la participación de los demás integrantes del Consejo y entregarlo al Coordinador General;

· Desarrollar el trabajo técnico que disponga el Consejo;

· Supervisar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo e informar de ello al Coordinador General;

· Fungir como Secretario Técnico, por sí o por conducto de quien para tal efecto designe, en las Subcomisiones que para tratar temas específicos sean creadas, y

· Participar con el Coordinador General del Consejo en la evaluación del Programa de Trabajo y los programas que elaboren los Comités específicos.

Para la ejecución de los proyectos de su Programa de Trabajo, el Consejo Consultivo para la Actualización del Orden Jurídico Estatal podrá integrar los Comités de Consulta específicos que considere necesarios, a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo o del Coordinador General.

Los Comités de Consulta específicos estarán integrados con representantes de las instituciones educativas, de asociaciones de profesionales, investigadores y especialistas, todos relacionados con la materia de la temática de que se trate, y tendrán un Secretario Técnico, designado por el Secretario Técnico del Consejo Consultivo de entre los integrantes del Comité, el cual tendrá, en lo conducente, las facultades y obligaciones otorgadas al Secretario Técnico del Consejo Consultivo para la Actualización del Orden Jurídico Estatal.

Los Comités de Consulta específicos se ajustarán a las disposiciones que para su funcionamiento emita el Consejo Consultivo y deberán elaborar un programa de trabajo calendarizado y sus funciones culminarán con la entrega del documento que contenga los resultados finales del proyecto de consulta realizado.

Las sesiones del Consejo serán ordinarias y extraordinarias; las primeras, deberán celebrarse de manera bimestral y las segundas, en los casos en que el Coordinador General o al menos la mayoría de los Consejeros lo estimen necesario y lo soliciten por escrito.

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