YUCATÁN, SEXTO ESTADO QUE LEGALIZA TRÁMITES A TRAVÉS DE INTERNET
Mérida, Yucatán, 26 de diciembre del 2008.- Acorde a las necesidades actuales, el Gobierno del Estado, ha promovido la "Ley de Documentos Digitales y Firma Electrónica", que regulará el uso de mensajería oficial en Internet e incorpora la firma electrónica acreditada en actos, procedimientos y trámites entre las dependencias y los particulares.
"Esto quiere decir que daremos a los documentos electrónicos la misma funcionalidad que se otorga a la firma autógrafa en un texto impreso. Asimismo, que los mensajes generados, enviados, recibidos o archivados por medios electrónicos, tengan la misma validez que los escritos en papel u otro material análogo", explicó Sergio Cuevas González, consejero jurídico del Gobierno del Estado poco antes de mandar la iniciativa al Congreso del Estado.
En conferencia de prensa realizada en la sala de juntas de la Secretaría General de Gobierno, se dieron los detalles de esta herramienta. El oficial mayor del Gobierno del Estado, Lic. Luis Antonio Hevia Jiménez, señaló que se da un paso importante para consolidar el proyecto de contar con un Gobierno Digital en el estado que insertará a Yucatán en el entorno global y acercar los servicios a todos.
Por su parte, el consejero jurídico dijo que la rúbrica acreditada tendrá un certificado expedido por la oficialía mayor y llevará el nombre de "Firma Electrónica Acreditada", cuyo concepto es equivalente al de "Firma Electrónica Avanzada", usada para otras disposiciones legales del país".
"La autoridad encargada de entregar la acreditación de la firma electrónica será la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado, debido a que es la dependencia que tiene entre sus funciones coordinar los servicios de tecnología de la información al servicio de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado", prosiguió.
"Sin embargo, el documento prevé la existencia de prestadores de servicios de certificación que serán supervisados por la propia oficialía y podrán ser los notarios, así como personas físicas o jurídicas o algún ente público que esté habilitado para tal efecto".
Cuevas González mencionó que esta propuesta establece de manera clara y sencilla la función que corresponde al certificado de firma electrónica y la forma en que el titular debe solicitarlo a fin de que los mensajes que envíe por Internet tengan plena validez jurídica y, asimismo, establece la existencia del "Registro de Certificados de Firma Electrónica Acreditada", el cual será público y mantendrá actualizada la información generada.
Para el uso y aplicación de los medios electrónicos se observa el principio de equivalencia funcional entre la rúbrica electrónica y la autógrafa, así como entre el mensaje y los documentos escritos.
"Esto permite garantizar la autenticidad y ofrece la certeza de que el mail ha sido emitido y proviene del firmante y, por tanto, le es atribuible su contenido y las consecuencias jurídicas que del mismo deriven", prosiguió.
"Asimismo, ofrece confidencialidad para que toda información generada, enviada o recibida sea resguardada y protegida para evitar su distribución sin autorización. Otra intención de esta iniciativa se enfoca a la integridad de que la información no ha sido manipulada. Es decir, que ha permanecido inalterada desde su creación y el emisor reconoce la transmisión del mensaje y no puede negar su envío ante terceros."
"Para que surtan efectos jurídicos, el mensaje deberá contar con un acuse de recibo con sello digital generado por el sistema de información del destinatario. También se obliga a establecer los procedimientos y medidas para asegurar la preservación y la prevención de alteraciones en la información para su consulta posterior".
"La utilización de los medios electrónicos y de la firma electrónica acreditada, en ningún caso podrá implicar la existencia de restricciones en el acceso a la prestación de servicios públicos o cualquier trámite o acto de autoridad.
"Incluye el principio de neutralidad tecnológica. Ningún método de signatura a través de la red podrá ser objeto de rechazo, en virtud de que se otorga a todas las tecnologías la misma oportunidad de satisfacer los requisitos establecidos en esta Ley".
Se prevé que los Poderes Judicial y Legislativo, los ayuntamientos y los organismos públicos autónomos, deberán establecer, en el ámbito de su respectiva competencia, los lineamientos para utilizar la firma electrónica y los medios electrónicos. De igual manera se contempla que los particulares tengan la opción de decidir obtener o no una firma electrónica para realizar sus diversos actos administrativos.
En síntesis, el uso de la firma electrónica avanzada se dará:
ü En la relación gobierno - ciudadano.
ü En la gestión de trámites y servicios.
ü En los actos y procedimientos administrativos, incluyendo los internos, del Poder Ejecutivo Estatal.
Los beneficios que se podrán obtener con el uso de la firma electrónica son, entre otros:
ü Mejorar la eficiencia en la gestión pública
ü Ahorros significativos en la realización de trámites por la reducción de tiempos y costos.
ü Un significativo impulso en el uso de los servicios que provee el gobierno al ciudadano.
ü La eliminación de las distancias físicas entre los usuarios de la firma.
ü El aprovechamiento de la tecnológica para brindar una mejor atención al usuario.
ü Mayor transparenta en la actuación de las autoridades.
En materia federal, el uso de la firma electrónica ya se menciona en disposiciones del Código de Comercio, Ley Federal del Procedimiento Administrativo, Código Fiscal, Código Civil, Código de Procedimientos Civiles y Ley Federal de Protección al Consumidor.
Hasta la fecha, en el país son pocos los estados que ya han legislado en materia de firma electrónica, entre ellos, están Guanajuato, Sonora, Jalisco, Chiapas e Hidalgo.
Finalmente, quedan exceptuados de la aplicación de esa Ley, los actos de autoridad para los cuales la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Yucatán y demás leyes secundarias, exigen que la firma sea autógrafa y, cualquier otra formalidad que no sea susceptible de cumplirse por los medios señalados en esta Ley, o bien que requieran la concurrencia personal de los servidores públicos o de los particulares.