DISCURSO DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ROLANDO ZAPATA BELLO.
EN LA INSTALACION DEL PATRONATO PARA REICORPORACION SOCIAL EN EL ESTADO
El Consejo de Patronos del Patronato para la Reincorporación Social en el Estado de Yucatán
Los Derechos Penal y Procesal Penal son posiblemente las ramas jurídicas con las que mayormente se identifica al concepto mismo de derecho, un elevado porcentaje de la población no puede evitar pensar en delitos, prisiones, juicios penales o reos cuando este importante término es pronunciado.
El avance de estas ramas ha sido siempre en consonancia con el desarrollo democrático y una mejor concepción del respeto a los derechos fundamentales, por lo que estas disciplinas jurídicas han sido objeto del interés de numerosos jurisconsultos y planes de gobierno.
El análisis y determinación de la función de la Pena es uno de estos importantes progresos. La Función de la pena para algunos estriba en intimidar a los individuos para prevenir la comisión de delitos, para otros consiste en un castigo, mientras que algunos señalan que su verdadera función es o debería ser la Readaptación Social, concepción dominante en el plano teórico contemporáneo.
Ahora bien, la Readaptación Social puede ser definida como un proceso progresivo e interdisciplinario por el cual se elabora un programa sobre las medidas capaces de alejar al interno de una eventual reincidencia, a través de normas y técnicas basadas en la capacitación laboral, el empleo y la educación que le permitan satisfacer sus necesidades y proporcionarle una estabilidad económica que lo haga apto de vivir en la sociedad.
En los últimos años el concepto tradicional de la Prisión como pena ha sido el destino de numerosas críticas. En este sentido es importante destacar que uno de los objetivos señalados en el Plan Estatal de Desarrollo se encuentra la instauración de mecanismos alternativos de solución de conflictos que permitirán el arreglo entre las partes y por consiguiente un número menor de sentenciados con pena de prisión.
La Readaptación Social en la actualidad es un derecho fundamental protegido a nivel internacional por el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que en el párrafo tercero de su artículo 10 a la letra señala:
"El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados."
Nuestra Constitución Federal también protege este derecho en su artículo 18 a partir del año 2001, sin embargo la Reforma Penal Constitucional publicada en junio de este año ha cambiado el término de Readaptación por el de Reinserción alegando que el concepto de Readaptación es inadecuado para indicar el momento en que los sentenciados terminan sus condenas y se insertan nuevamente en su entorno social, pues si se toma como referente la esencia misma de la prisión, como una institución total y excluyente, se infiere que no es posible que los sentenciados logren durante su estancia en ella una readaptación.
En síntesis se cambia el término para que el sentido de la disposición siga vigente incluso cuando el sentenciado haya terminado su condena y regrese a la sociedad. Lo que obliga a las autoridades a crear los mecanismos y normas que faciliten una adecuada, plena y eficaz Reinserción.
La Reinserción Social, por otro lado también incluye a la Sociedad, en el entendimiento de que el Estado deberá crear los programas y lineamientos necesarios para impulsar la aceptación de los liberados y el respeto a sus derechos humanos, evitando cualquier forma de discriminación o aislamiento que se traducirían en la reincidencia delictiva.
Como se aprecia, los avances en el tema de la ejecución penal han sido numerosos, ocasionando la existencia de un "derecho penitenciario" o "derecho de ejecución penal", que algunos consideran como disciplina autónoma en virtud de poseer autonomía tanto en el plano doctrinal como en el legislativo. Específicamente en nuestro Estado y desde el año 2000 se expidió la "Ley de Ejecución de Sanciones del Estado de Yucatán" a la que aludiremos con posterioridad.
El tema de la readaptación social es de suma importancia para la protección de la Seguridad de los ciudadanos y la ausencia de su implementación se reconoce a través de la reincidencia delictiva, azote que agobia a varios países del mundo.
Por ejemplo, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos informó que de la totalidad de las personas liberadas de las prisiones en 15 estados en 1994 un estimado de 67.5% fueron arrestados por delitos graves o faltas menores en un plazo menor a los 3 años y 47% fueron sentenciados nuevamente a prisión.
En México las cifras de reincidencia son más positivas aunque Carbonell y Ochoa Reza han afirmado que esto se debe a otros factores y no precísamente a un sistema de Readaptación efectivo. Según una encuesta realizada por el CIDE en el 2003 en México sólo el 29% de los detenidos habían sido sentenciados previamente.
Con el sistema de reinserción social se busca también dar fin, o por lo menos menguar la problemática que representa la sobrepoblación de los Centros Penitenciarios, las estadísticas señalan al respecto que en el año 2006 por cada 100 espacios disponibles habían 136 internos.
El Derecho Penitenciario y la Readaptación o Reinserción Social están reguladas en Yucatán principalmente por la ley de ejecución de sanciones que en los artículos que van del 158 al 166 englobados dentro del título décimo regula "El Patronato de Asistencia para la Reincorporación Social" cuya finalidad primordial es "propiciar el proceso de reinserción social de los liberados, auxiliarlos en el mismo y prevenir la reincidencia" en un contexto donde participarán tanto las instituciones públicas como las sociales y privadas así como los particulares de tal forma que se venzan los prejuicios actualmente existentes contra los liberados y contra el Sistema.
El decreto número 741 creó el Patronato referido como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría General de Gobierno.
El Objeto principal del Patronato es el apoyo a los liberados, externados y preliberados en su reincorporación social, mediante asistencia de carácter laboral, educativa, jurídica, médica y económica, así como estudiar y dar seguimiento a la conducta del beneficiado con el propósito de orientarlo hacia la prevención de nuevas conductas delictivas.
Ahora bien, el Patronato será administrado por un Consejo de Patronos, que se instala con este acto y que contará con miembros, provenientes tanto de la administración pública como del sector privado y social.
Algunas de las facultades de este Consejo son:
El establecimiento de las políticas generales para encauzar a los liberados, excarcelados, externados, preliberados y sus familiares en los ámbitos laboral y familiar.
La definición de las prioridades del Patronato; y
La Aprobación de los programas y de la estructura básica del Patronato.
Con el establecimiento del Patronato para la Reincorporación Social y de su Consejo de Patrones, se está dado un paso agigantado en el desarrollo del sistema de ejecución penal. De forma sintética podríamos decir que la evolución del sistema de ejecución se ha visto mejorado históricamente por el establecimiento de la Tutela Jurisdiccional en lugar de la justicia privada; por la abolición de la pena de muerte; por la concepción de la pena como mecanismo de restauración social en lugar de ser instrumento de castigo y actualmente con la regulación de un trascendental sistema de reinserción social que abarca no sólo la prisión sino la situación de los liberados.